A- de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Ramiro Basili Colmenares
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque se verificó que en el escrito de subsanación el accionante no corrigió las deficiencias advertidas en el auto inadmisorio.
La Sala Plena de la Corporación consideró que el recurso propuesto no estaba llamado a prosperar porque ninguno de los motivos de inconformidad expuestos por el actor logró desvirtuar las razones que tuvo el magistrado sustanciador para rechazar la demanda de inconstitucionalidad.
Con base en la anterior consideración decidió CONFIRMAR el auto cuestionado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el auto del 6 de septiembre de 2021, proferido por el magistrado Jorge Enrique Ibanez Najar, mediante el cual se rechazo la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano Ramiro Basili Colmenares Sayago, en contra de los articulos 74 (parcial), 96 (parcial), 97 (parcial), 98, 107 (parcial), 120 (parcial), 184, 185, 195 (parcial), 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 223, 294 (parcial), 372 (parcial), 373 (parcial), 384 (parcial), 386 (parcial), 398 (parcial), 399 (parcial), 421 (parcial), 422 (parcial), 433 (parcial), 435 (parcial), 440 (parcial), 473 (parcial), 480 (parcial), 492 (parcial), 495 (parcial), 500 (parcial), 501, (parcial), 558 (parcial) y 593 (parcial) de la Ley 1564 de 2012 "Por medio de la cual se expide el Codigo General del Proceso", en el expediente D-14370, por las razones senaladas en el presente auto.
- Segundo. COMUNICAR, a traves de la Secretaria General de la Corte, el contenido de esta decision a la parte demandante.
- Tercero. ARCHIVAR el expediente D-14370.
- Cuarto. Contra esta providencia no proceden recursos.
- ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO
- Presidente
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- No participa-
- JORGE ENRIQUE IBANEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ALBERTO ROJAS RIOS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.